miércoles, 29 de febrero de 2012

LO QUE DEBES DE SABER ANTES DE ADQUIRIR UN REMATE HIPOTECARIO

¿PORQUE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA VENDE INMUEBLES A TAN BAJO COSTO?


Antes que nada, la institución financiera no vende inmuebles, sino que vende los derechos tanto litigiosos como Adjudicatarios para que se pueden recuperar la Garantía Hipotecaria.

Esto quiere decir que el inmueble se quedo en garantía ya que el deudor sacó un Crédito Hipotecario y el mismo  incumplió en los pagos. Por lo que la institución financiera al firmar un contrato de apertura de crédito, tiene todo el derecho de cobrarle vía judicial.

El Banco vende este tipo de derechos a un muy bajo costo dado que lo que quieren es recuperar la parte del capital prestado en el menor tiempo posible.

¿QUE SON LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y DERECHOS ADJUDICATARIOS?


Cuando la institución financiera demanda al deudor empieza un procedimiento jurídico. Dentro de cualquier etapa de este procedimiento jurídico se pueden ceder estos derechos. Esto con el fin de que la institución financiera recupere los recursos que erogo en un momento dado, cuando presto el capital para adquirir la vivienda.

Se le llama Cesión de Derechos Litigiosos cuando la institución financiera cede a un tercero el derecho de cobro y se encuentre todavía en el procedimiento jurídico sin que aun se adjudique la propiedad.

Y se le llama Cesión de Derechos Adjudicatarios cuando la institución financiera se adjudico la propiedad una vez que ya paso el Remate Hipotecario y cede estos mismos derechos.


¿COMO LLEVAMOS A CABO ESTE PROCEDIMIENTO?



1.- Adquiriendo los derechos litigiosos o adjudicatarios a la institución financiera con la que se haya aperturado el crédito hipotecario.

2.-Una vez adquiridos estos derechos litigiosos y/o adjudicatarios continuamos con el procedimiento juridico dependiendo la etapa en el que se encuentre dicho inmueble.

2.1.- Las principales etapas juridicas del proceso judicial que se lleva a cabo en una demanda hipotecaria son las siguientes:

a) Presentación de demanda: El banco demanda al propietario al momento en el que este incumple con sus obligaciones de pago de dicho crédito hipotecario. Esta demanda se presenta ante el tribunal correspondiente quien designa un juzgado que le dará seguimiento.

b) Notificación y contestación de la demanda. Se le tiene que notificar personalmente al demandado en su domicilio y si éste no se localiza se le notifica por medio de edictos, es decir publicaciones en el boletín judicial y un periódico de circulación nacional. Una vez notificado tiene la oportunidad de contestar esta demanda y si no contesta dicha demanda el juicio se lleva a cabo por "rebeldía".

c) Pruebas: En esta etapa tanto la institución financiera como el demandado presentan las diferentes pruebas para el análisis del juez. La institución financiera presenta como pruebas principales el contrato de apertura de crédito, los pagos que realizo el deudor y las fechas en las cuales se incumplió con los pagos.

d) Sentencia en primera y segunda instancia: En esta etapa el juez desahogó las pruebas y llegó a un veredicto ya sea a favor o en contra de la institución financiera  o el deudor. En esta etapa se pueden presentar apelaciones o amparos por parte del deudor para revocar la sentencia, pero lo único que estaría ganando el deudor es tiempo ya que una vez que el juez dicte sentencia a favor de la institución financiera, difícilmente la revoca.

e) Ejecución de sentencia : En esta etapa el juez le otorga al demandante, es decir, a la institución financiera, la capacidad jurídica para rematar el inmueble y con esto dar por saldada la deuda del demandado, es decir, el deudor.
Este remate saldrá a favor de la institución financiera la cual se adjudicará el inmueble o aceptará alguna oferta de algún postor en el remate. 
   
d) Adjudicación: El remate salio a favor de la institución financiera y se adjudicó la propiedad, el siguiente paso es escriturarla y tomar posesión de la misma.


PROCEDIMIENTO DE COMPRA


 La persona interesada (cliente) analiza diferentes propuestas de propiedades que estén dentro de su presupuesto y que le sean convenientes dependiendo la etapa jurídica en la que se encuentra y el tiempo que quiera esperar (por lo regular nosotros promovemos los remates que se encuentran en la adjudicación ya que en esta etapa ya es un 99% seguro poder adquirir dicha propiedad, y este proceso tarda por lo regular 4 meses para poder escriturar la propiedad).


¿Por qué es una buena inversión?



Puedes comprar una propiedad a un precio por debajo del valor comercial de la propiedad que se esta adquiriendo. Esto quiere decir si un particular adquiere vivienda por este medio, se esta ahorrando un porcentaje importante de su patrimonio el cual puede designar para otras inversiones, deudas o simplemente lujos.

Y si un inversionista adquiere inmuebles por esta vía tendrá un retorno de su capital en un mediano plazo con un rendimiento que ninguna inversión le daría y con la seguridad que al invertir en Bienes Raíces se tiene un porcentaje seguro de plusvalía.

SI ESTAS INTERESADO EN ADQUIRIR UN REMATE HIPOTECARIO, CONTACTANOS AL CORREO jmproyectocasa@hotmail.com  Y PREGUNTA POR LOS REMATES CON LOS QUE CONTAMOS, TENEMOS PROPIEDADES EN TODO EL D.F. Y EN VARIOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA.

10 comentarios:

  1. estoy interesado en propiedades en Tijuana Baja California

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  2. Que sigue después del contrato de cesión onerosa de derechos adjudicatarios?

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    1. Mi sugerencia como participante en estos casos, es q aunque sea adjudicatario revisen bien el emplazamiento y q haya cumplido todos los requisitos ( el abogado litigante civilista es especialista ) , q el asunto sea de juicio especial hipotecario, sobre tu pregunta , la cesión se presenta al juzgado y te reconocen como nuevo titular , si es en CDMX se manda a escriturar con la notaría q escojas , al término de la escritura se solicita la posesión ! Ojo q los asuntos adjudicados llevan ya una carga de impuestos , pide un descuento extra sobre la cesión por este motivo y así ajustarás a pagar sin mayor gasto solo el impuesto que dejará tu escritura .

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  3. Se debe cuidar por los casos de isr por adquisición y Enajenación. Y los ISABI

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  4. me ofrecen cesión de derechos adjudicatarios, supuestamente la propiedad se puede vender en $900K, y me piden $610K; un detalle es que la persona demandada todavía ocupa la casa y me dijo que está negociando con la recuperadora una fecha para desocupar la propiedad. que hago?

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  5. Que tu abogado ( litigante ) siga el procedimiento , es bueno negociar la entrega , lamentablemente en pocas ocasiones se consigue y la desocupación debe ser forzosa. Únicamente adquirir asuntos de juicio especial hipotecario , adquirir directamente con el banco cedente u operadora bancaria que tenga la titularidad de derechos, mediante cesión ante notario público . Lamentablemente los anticipos apresurados a mediadores o empresas q prometen conseguir las cesiones desatan las irregularidades en estas ventas . Si sigues estos pasos , las adquisiciones son muy buenas y con jugosa utilidad! ��

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  6. Que probabilidad hay que el ocupante recupere el inmueble cuando ya hay Un proceso por parte de alguna institución bancaria o quien haya hecho el préstamo hipotecario??

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